Contraloría Social
La Contraloría Social, conforme al artículo 69 de la Ley General de Desarrollo Social, se define como “[…] el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.”
Funciones
- Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo socual que considere necesaria para el desempeño de sus funciones.
- Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y a aplicacion de los programas de desarrillo socual conforme a la Ley y a las reglas de operación.
- Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos.
- Atender e investigar las quejas y denucncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas.
- Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de las responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.